- Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad
- CONSIDERANDO II:
- Y en el presente caso refieren los de segunda instancia que no se ha demostrado
- Esta prueba indispensable se rechazó por estar fuera del plazo dispuesto por el art
- Solicitando la nulidad de obrados
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Que, siendo ambos tópicos ligados a una solicitud de nulidad de obrados, corresponde previamente exponer
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Tiendo en claro los parámetros bajo los cuales ha de otorgarse una nulidad de obrados,
- 2) Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas no
- 3) Cuando versare sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer pruebas en
- 4) Cuando se tratare de desvirtuar documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por
- II
- Por otro lado, conforme se advierte de obrados, la solicitud de apertura de periodo probatorio
- En cuanto al punto segundo, de que, no se hubiese valorado la prueba presentada en
- En cuanto a este tema es menester citar, el art
- Conforme a lo expuesto, de la revisión de obrados se advierte lo siguiente
- De los antecedentes acaecidos dentro de la Litis, se advierte que al haber sido rechazada
- El primero porque, la prueba ha sido presentada fuera del plazo que establece el art
- Y el segundo aspecto por que, dicho medio de prueba fue presentado, después del decreto
- Por todo lo expuesto este Tribunal Supremo de Justicia falla en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Rómulo Calle Mamani.
