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2. Refiere que el argumento vertido en el Auto de Vista recurrido, es pronunciado en franca contradicción con el Auto Supremo Nº 204 de fecha 2 de octubre de 2006, donde se hace una clara especificación sobre los alcances del art. 251 num 1) del C.P.C., en cuanto al principio de especificidad sobre nulidades, en consecuencia, este es un argumento más que delata la falta de prolijidad por parte del Tribunal de alzada
- Candelaria Sayquita
- representada por
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la parte actora Carlos Arturo y Carlos Alberto Hinojosa Buchón
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Habiendo cumplido con los requisitos exigidos por el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En la especie, si bien se evidencia que por Auto Supremo Nº 204/2006 de 02
- De donde se concluye que el Ad quem, al haber decidido a través del Auto
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
