FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1. La normativa preceptuada por art. 252 del Código de Procedimiento Civil y en la actualidad el art. 17 de la Ley Nº 025 en concordancia el art. 106 de la Ley Nº 439, establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, en ese antecedente corresponde considerar si la nulidad de obrados dispuesta por el Ad quem se enmarca en lo establecido por nuestro ordenamiento legal vigente y los principios que rigen las nulidades procesales
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1. La normativa preceptuada por art. 252 del Código de Procedimiento Civil y en la actualidad el art. 17 de la Ley Nº 025 en concordancia el art. 106 de la Ley Nº 439, establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, en ese antecedente corresponde considerar si la nulidad de obrados dispuesta por el Ad quem se enmarca en lo establecido por nuestro ordenamiento legal vigente y los principios que rigen las nulidades procesales
- Candelaria Sayquita
- representada por
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la parte actora Carlos Arturo y Carlos Alberto Hinojosa Buchón
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Habiendo cumplido con los requisitos exigidos por el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- En la especie, si bien se evidencia que por Auto Supremo Nº 204/2006 de 02
- De donde se concluye que el Ad quem, al haber decidido a través del Auto
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
