Auto Supremo AS/0503/2015-l
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2015-l

Fecha: 02-Jul-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1. La normativa preceptuada por art. 252 del Código de Procedimiento Civil y en la actualidad el art. 17 de la Ley Nº 025 en concordancia el art. 106 de la Ley Nº 439, establecen la obligación de los Tribunales del examen de oficio de las actuaciones procesales, en ese antecedente corresponde considerar si la nulidad de obrados dispuesta por el Ad quem se enmarca en lo establecido por nuestro ordenamiento legal vigente y los principios que rigen las nulidades procesales