Auto Supremo AS/0503/2015-l
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2015-l

Fecha: 02-Jul-2015

Habiendo cumplido con los requisitos exigidos por el art

3. Otro punto que produce agravios en su persona es la errónea aplicación del art. 204 del C.P.C., porque se realiza un antojadizo cómputo del plazo previsto para la emisión de la sentencia, sin tomar en cuenta que la Sentencia pronunciada a fs. 576 a 581, ha sido dictada por un Juez diferente al que pronuncia la Sentencia de fs. 1092 a 1095 de obrados, consecuentemente ha procedido al cumplimiento del Auto Supremo, porque ha pronunciado nueva Sentencia dentro del plazo previsto para este nuevo juzgador toda vez que de otra manera, sería imposible que pudiese pronunciar Sentencia dentro del plazo concedido para la jueza de aquel entonces, esta errónea aplicación del art. 204 del C.P.C., una vez más pretende invalidar una Sentencia que ha sido pronunciada en apego a la normativa tanto procedimental como sustantiva, y trata de aplicar una interpretación exegética de la norma para así lograr una infracción al orden público (inexistente por cierto) que le impida la revisión del fondo de la Sentencia pronunciada por el Sr. Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial.
Habiendo cumplido con los requisitos exigidos por el art. 258 del C.P.C., interpone el recurso de casación en el fondo, solicitando que se case el Auto recurrido