Auto Supremo AS/0503/2015-l
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2015-l

Fecha: 02-Jul-2015

En la especie, si bien se evidencia que por Auto Supremo Nº 204/2006 de 02


En la especie, si bien se evidencia que por Auto Supremo Nº 204/2006 de 02 de octubre, se dispuso que el A quo dicte nueva Sentencia, por lo que una vez remitido la causa al juzgado de origen éste en fecha 06 de enero de 2006 decretó cúmplase, empero la parte demandada de manera reiterativa incidentó nulidad de obrados en vía de saneamiento procesal hasta el vicio más antiguo, por lo que en virtud a la naturaleza del incidente planteado el A quo imprimió el trámite correspondiente, abriendo plazo probatorio para el efecto, extremo que no ha sido de oposición de la parte actora, de donde se conoce que el presunto incumplimiento de los plazos procesales por parte del Juez de primera instancia, no es evidente, sino que éste es imputable a las partes litigantes; sin embargo ese aspecto no fue reclamado oportunamente por ninguna de ellas, consintiendo y convalidando de esta manera cualquier anormalidad procesal, consiguientemente los fundamentos vertidos por el Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados hasta el estado de dictar nueva Sentencia a ésta altura del proceso no tienen la trascendencia debida