En la especie, si bien se evidencia que por Auto Supremo Nº 204/2006 de 02
En la especie, si bien se evidencia que por Auto Supremo Nº 204/2006 de 02 de octubre, se dispuso que el A quo dicte nueva Sentencia, por lo que una vez remitido la causa al juzgado de origen éste en fecha 06 de enero de 2006 decretó cúmplase, empero la parte demandada de manera reiterativa incidentó nulidad de obrados en vía de saneamiento procesal hasta el vicio más antiguo, por lo que en virtud a la naturaleza del incidente planteado el A quo imprimió el trámite correspondiente, abriendo plazo probatorio para el efecto, extremo que no ha sido de oposición de la parte actora, de donde se conoce que el presunto incumplimiento de los plazos procesales por parte del Juez de primera instancia, no es evidente, sino que éste es imputable a las partes litigantes; sin embargo ese aspecto no fue reclamado oportunamente por ninguna de ellas, consintiendo y convalidando de esta manera cualquier anormalidad procesal, consiguientemente los fundamentos vertidos por el Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados hasta el estado de dictar nueva Sentencia a ésta altura del proceso no tienen la trascendencia debida
- Candelaria Sayquita
- representada por
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la parte actora Carlos Arturo y Carlos Alberto Hinojosa Buchón
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Habiendo cumplido con los requisitos exigidos por el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- En la especie, si bien se evidencia que por Auto Supremo Nº 204/2006 de 02
- De donde se concluye que el Ad quem, al haber decidido a través del Auto
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
