POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil y el art. 106 de la Ley Nº 439, ANULA el Auto de Vista Nº S-160, de 07 de mayo de 2009, cursante de fs. 1120 a 1121, y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación interpuesta con la pertinencia del art. 236 de la norma Adjetiva Civil
- Candelaria Sayquita
- representada por
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por la parte actora Carlos Arturo y Carlos Alberto Hinojosa Buchón
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Habiendo cumplido con los requisitos exigidos por el art
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1
- En la especie, si bien se evidencia que por Auto Supremo Nº 204/2006 de 02
- De donde se concluye que el Ad quem, al haber decidido a través del Auto
- Por lo expuesto corresponde emitir fallo conforme al art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
