b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isidoro Escobar Coaquira (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isidoro Escobar Coaquira (fs. 337 a 339), Donata Taquirari Vda. de Mendoza (fs. 342 a 351), Cesar David Yucra Cruz (fs. 387 a 400 vta.), Zenobio Chumbe Guzmán (fs. 438 a 451 vta.), Ramiro Abel Rodríguez Mollo (fs. 455 a 468 vta.), Estefanía Matías Vda. de Mollo (fs. 472 a 474 vta.), Basilia Ramírez Pacay (fs. 478 a 484 vta.), Guido Almanza Cadima (fs. 488 a 495) y Narcisa Cruz Vda. de Mamani (fs. 503 a 505 vta.), respectivamente formularon recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 07 de 30 de marzo de 2015 emitido Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso de Narcisa Cruz Vda. de Mamani y procedente en parte los recursos de Zenobio Chumbe Guzmán, Isidoro Escobar Coaquira, Basilia Ramírez Pacay, Cesar David Yucra Cruz, Guido Almanza Cadima, Ramiro Abel Rodríguez Mollo y Donata Taquichiri Vda. de Mendoza, por lo que anuló totalmente la Sentencia y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de sentencia
- Por memoriales presentados el 28 de mayo y 16 de junio ambos de 2015, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isidoro Escobar Coaquira (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 21 de mayo y 9 de
- IV. 1 Del recurso de casación de Juan Negretty Poma
- Se observa que, el recurrente señala que no es evidente la afirmación de los Vocales
- En cuanto al motivo de casación y los precedentes contradictorios invocados se tiene que el
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
