El art
II.2. Recurso de Casación de Zenobio Chumbe Guzmán
Efectuada la relación de antecedentes que hacen al proceso, el recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos, por violación al debido proceso y derecho a la tutela judicial efectiva, mismos que implicarían la procedencia de su recurso para lo cual cita el Auto Supremo 450 de 19 agosto de 2004. En cuanto al motivo traído en casación refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en violación de los arts. 124 y 398 del CPP, porque el Tribunal de alzada no realizó un análisis crítico y analítico de los supuestos defectos de la Sentencia previstos en los incs. 3) y 4) del art. 370 del CPP y que fueron expresados por su persona, constituyendo una ausencia de fundamentación e incongruencia omisiva del Auto de Vista, porque el mismo no se habría pronunciado sobre todos los motivos en los que fundó su acusación efectuándose solo repuestas genéricas y evasivas, dejando en una situación de incertidumbre a las partes, situación que a decir del recurrente vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; cita como precedentes contradictorio los Autos Supremos 440 de 12 de septiembre de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 335 de 10 de julio de 2011.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 28 de mayo y 16 de junio ambos de 2015, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isidoro Escobar Coaquira (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 21 de mayo y 9 de
- IV. 1 Del recurso de casación de Juan Negretty Poma
- Se observa que, el recurrente señala que no es evidente la afirmación de los Vocales
- En cuanto al motivo de casación y los precedentes contradictorios invocados se tiene que el
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
