Auto Supremo AS/0506/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

El art


II.2. Recurso de Casación de Zenobio Chumbe Guzmán

Efectuada la relación de antecedentes que hacen al proceso, el recurrente denuncia la existencia de defectos absolutos, por violación al debido proceso y derecho a la tutela judicial efectiva, mismos que implicarían la procedencia de su recurso para lo cual cita el Auto Supremo 450 de 19 agosto de 2004. En cuanto al motivo traído en casación refiere que el Auto de Vista impugnado incurrió en violación de los arts. 124 y 398 del CPP, porque el Tribunal de alzada no realizó un análisis crítico y analítico de los supuestos defectos de la Sentencia previstos en los incs. 3) y 4) del art. 370 del CPP y que fueron expresados por su persona, constituyendo una ausencia de fundamentación e incongruencia omisiva del Auto de Vista, porque el mismo no se habría pronunciado sobre todos los motivos en los que fundó su acusación efectuándose solo repuestas genéricas y evasivas, dejando en una situación de incertidumbre a las partes, situación que a decir del recurrente vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; cita como precedentes contradictorio los Autos Supremos 440 de 12 de septiembre de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 335 de 10 de julio de 2011.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP