En cuanto al motivo de casación y los precedentes contradictorios invocados se tiene que el
IV.2 Respecto del recurso de casación de Zenobio Chumbe Guzmán
En cuanto al motivo de casación y los precedentes contradictorios invocados se tiene que el recurrente denuncia, infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, por falta de fundamentación e incongruencia omisiva del Auto de Vista, situación que lo dejaría en una incertidumbre y a la vez vulneraría el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 440 de 12 de septiembre de 2007, 141 de 22 de abril de 2006 y 335 de 10 de julio de 2011; sin embargo, de la verificación minuciosa de la base de datos de este Tribunal se observa que el Auto Supremo 440 de 12 de septiembre de 2007 no existe en la base de datos de este Tribunal resultando una cita imprecisa del mismo, asimismo los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 335 de 10 de julio de 2011, solo son mencionados de manera aislada, sin cumplirse con la carga procesal de señalar en términos claros y precisos la posible contradicción de estos precedentes con la Resolución recurrida, situación que imposibilita que este Tribunal pueda ingresar a conocer el fondo de este recurso
- Por memoriales presentados el 28 de mayo y 16 de junio ambos de 2015, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isidoro Escobar Coaquira (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 21 de mayo y 9 de
- IV. 1 Del recurso de casación de Juan Negretty Poma
- Se observa que, el recurrente señala que no es evidente la afirmación de los Vocales
- En cuanto al motivo de casación y los precedentes contradictorios invocados se tiene que el
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
