Por memoriales presentados el 28 de mayo y 16 de junio ambos de 2015, cursantes
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 506/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 39/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Zenobio Chumbe Guzmán y otros
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de mayo y 16 de junio ambos de 2015, cursantes de fs. 609 a 614 y 619 a 623 vta., Juan Negretty Poma y Zenobio Chumbe Guzmán, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 07 de 30 de marzo de 2015 de fs. 566 a 577, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Negretty Poma contra el recurrente Zenobio Chumbe Guzmán e Isidro Escobar Coaquira por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252. 2) y 3) del Código Penal (CP), y contra los acusados Guido Almanza Cadima, Cesar David Yucra Cruz, Ramiro Abel Rodríguez Mollo, Basilia Ramírez Pacay, Estefanía Matías Vda. de Mendoza, Donata Taquichiri Vda. de Mendoza y Narcisa Cruz Vda. de Mamani, por la presunta comisión del delito de Asesinato en grado de Tentativa previsto y sancionados por el art. 252 incs. 2) y 3) con relación al art. 23 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 506/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 39/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Zenobio Chumbe Guzmán y otros
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de mayo y 16 de junio ambos de 2015, cursantes de fs. 609 a 614 y 619 a 623 vta., Juan Negretty Poma y Zenobio Chumbe Guzmán, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 07 de 30 de marzo de 2015 de fs. 566 a 577, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Negretty Poma contra el recurrente Zenobio Chumbe Guzmán e Isidro Escobar Coaquira por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252. 2) y 3) del Código Penal (CP), y contra los acusados Guido Almanza Cadima, Cesar David Yucra Cruz, Ramiro Abel Rodríguez Mollo, Basilia Ramírez Pacay, Estefanía Matías Vda. de Mendoza, Donata Taquichiri Vda. de Mendoza y Narcisa Cruz Vda. de Mamani, por la presunta comisión del delito de Asesinato en grado de Tentativa previsto y sancionados por el art. 252 incs. 2) y 3) con relación al art. 23 del CP
- Por memoriales presentados el 28 de mayo y 16 de junio ambos de 2015, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Isidoro Escobar Coaquira (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 21 de mayo y 9 de
- IV. 1 Del recurso de casación de Juan Negretty Poma
- Se observa que, el recurrente señala que no es evidente la afirmación de los Vocales
- En cuanto al motivo de casación y los precedentes contradictorios invocados se tiene que el
- Las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, no pueden ser suplidas de oficio ni
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
