Se observa que, el recurrente señala que no es evidente la afirmación de los Vocales
Se observa que, el recurrente señala que no es evidente la afirmación de los Vocales de la Sala Penal II, respecto a que la Sentencia carecería de fundamentación intelectiva y jurídica, señalando que lo extrañado a decir del recurrente, se encontraría en el considerando V de la Sentencia, además expresa que existe una verdad que no puede ser negada, es decir, una muerte violenta (linchamiento), invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 344 de 15 de junio de 2011, 356 de 4 de julio de 2011, 067/2013-RRC de 11 de marzo, 179/2013-RRC de 27 de junio de 2013; al respecto se observa que el recurrente señala la contradicción entre los citados precedentes y la resolución recurrida de casación indicando: que los precedentes establecen que se debe anteponer la verdad de los hechos ante cualquier formalidad, lo que no sucede en la resolución recurrida, o en caso necesario se debe complementar la fundamentación, para evitar la anulación, consiguientemente al cumplir con los requisitos de forma establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, se apertura la competencia para que este Tribunal ingrese a conocer el fondo del recurso, deviniendo en consecuencia en admisible
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- El art
- En este contexto, el art
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