CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 506
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente: 166/2011-S
Demandante: Jhenny Gutiérrez Daza
Demandado: Farmacia Potosí
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la Farmacia Potosí, contra el Auto de Vista Nº 18/2011 de 18 de febrero de fs. 169 a 170, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso social que sigue Jhenny Gutiérrez Daza contra la Farmacia Potosí; la respuesta al recurso de fs. 176 y vta.; el Auto de fs. 177 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 71/2010 de 8 de diciembre de 2010 (fs. 151 a 155), declarando probada la demanda, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a Jhenny Gutiérrez Daza la suma de Bs.5.419,25.- (cinco mil cuatrocientos diecinueve 25/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, y multa del 30%, monto que deberá ser actualizado conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 506
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente: 166/2011-S
Demandante: Jhenny Gutiérrez Daza
Demandado: Farmacia Potosí
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la Farmacia Potosí, contra el Auto de Vista Nº 18/2011 de 18 de febrero de fs. 169 a 170, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso social que sigue Jhenny Gutiérrez Daza contra la Farmacia Potosí; la respuesta al recurso de fs. 176 y vta.; el Auto de fs. 177 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 71/2010 de 8 de diciembre de 2010 (fs. 151 a 155), declarando probada la demanda, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a Jhenny Gutiérrez Daza la suma de Bs.5.419,25.- (cinco mil cuatrocientos diecinueve 25/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, y multa del 30%, monto que deberá ser actualizado conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 18/2011
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En este contexto; en el caso de autos y conforme los medios de pruebas producidos
- Ahora bien sobre el caso particular, es importante señalar que la actora a tiempo de
- Citada que fue la parte demandada con la demanda social, ésta mediante escrito de
- La Sentencia de primer grado (fs
- Sobre el particular, se visualiza que la parte recurrente no ha acreditado con prueba fehaciente
- A ello, es preciso también establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un
- Por otra parte, las recurrentes se limitaron a señalar que: “dentro el presente proceso se
- Siendo preciso aclarar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandada, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
