Interpuesto el recurso de apelación por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la Farmacia Potosí (fs. 158 y 159), mediante Auto de Vista Nº 18/2011 de 18 de febrero de fs. 169 a 170, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia apelada de fs. 158 a 159. Con costas
Interpuesto el recurso de apelación por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la Farmacia Potosí (fs. 158 y 159), mediante Auto de Vista Nº 18/2011 de 18 de febrero de fs. 169 a 170, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia apelada de fs. 158 a 159. Con costas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 18/2011
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En este contexto; en el caso de autos y conforme los medios de pruebas producidos
- Ahora bien sobre el caso particular, es importante señalar que la actora a tiempo de
- Citada que fue la parte demandada con la demanda social, ésta mediante escrito de
- La Sentencia de primer grado (fs
- Sobre el particular, se visualiza que la parte recurrente no ha acreditado con prueba fehaciente
- A ello, es preciso también establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un
- Por otra parte, las recurrentes se limitaron a señalar que: “dentro el presente proceso se
- Siendo preciso aclarar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandada, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
