Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la Farmacia Potosí, quienes señalaron que el Juez de primera instancia no realizó una valoración adecuada de las pruebas de descargo presentadas por sus personas, acreditando la existencia de un motivo para que se haya producido un despido, el cual habría sido la multa impuesta por el SEDES, la cual fue reconocida por la demandante al haberse comprometido a cancelar la mitad de dicha multa, señalando el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) como norma violada
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la Farmacia Potosí, quienes señalaron que el Juez de primera instancia no realizó una valoración adecuada de las pruebas de descargo presentadas por sus personas, acreditando la existencia de un motivo para que se haya producido un despido, el cual habría sido la multa impuesta por el SEDES, la cual fue reconocida por la demandante al haberse comprometido a cancelar la mitad de dicha multa, señalando el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) como norma violada
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 18/2011
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En este contexto; en el caso de autos y conforme los medios de pruebas producidos
- Ahora bien sobre el caso particular, es importante señalar que la actora a tiempo de
- Citada que fue la parte demandada con la demanda social, ésta mediante escrito de
- La Sentencia de primer grado (fs
- Sobre el particular, se visualiza que la parte recurrente no ha acreditado con prueba fehaciente
- A ello, es preciso también establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un
- Por otra parte, las recurrentes se limitaron a señalar que: “dentro el presente proceso se
- Siendo preciso aclarar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandada, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
