Sobre el particular, se visualiza que la parte recurrente no ha acreditado con prueba fehaciente
Sobre el particular, se visualiza que la parte recurrente no ha acreditado con prueba fehaciente que la actora hubiera incurrido en abandono de su fuente laboral o que hubiera incurrido en alguna de las causales del art. 16 de la LGT y art. 9 del DR-LGT, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia, debiendo haber adjuntando mayores elementos de prueba que sustente su pretensión, como acertadamente determinaron los de instancia, debiendo haber respaldado dicho despido mediante un memorándum expreso o comunicación que establezcan de manera precisa el motivo de la decisión. Elementos éstos que en el caso de examen fueron adecuadamente valorados por los de instancia, conforme a la fundamentación contenida en sus resoluciones cursantes en el cuaderno procesal, evidenciándose en contrario, la efectiva aplicación por los jueces de instancia, del principio de la inversión de la prueba en favor del trabajador contenidos en los arts. 3.h), 66 y 150, del adjetivo laboral, valorando los de instancia adecuadamente la prueba conforme a la fundamentación señalada por el Ad quem. Observándose en consecuencia que las recurrentes no acreditaron con prueba de descargo suficiente la supuesta falta injustificada a su fuente laboral por parte de la actora, como las causales de despido justificado, por lo que al haberse establecido la existencia de un despido intempestivo los de instancia obraron conforme a las normas que rigen la materia más aun cuando la multa impuesta por el SEDES, no se acomoda a ninguna de las causales señaladas en el recurso de casación, para pretender justificar la desvinculación laboral, en merito a ello y ante la falta de prueba fehaciente, se evidencia que los de instancia aplicaron adecuadamente la presunción establecidas en el art. 182.c) y d) del CPT que señalan: “La relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario.” y “El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario.”, pues la presunción es un juicio lógico del Juez, en virtud del cual se considera como cierto o probable un hecho, con fundamento en las máximas generales de la experiencia, que le indican cuál es el modo normal como se suceden las cosas y los hechos, permitiendo una correcta valoración de las pruebas
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 18/2011
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En este contexto; en el caso de autos y conforme los medios de pruebas producidos
- Ahora bien sobre el caso particular, es importante señalar que la actora a tiempo de
- Citada que fue la parte demandada con la demanda social, ésta mediante escrito de
- La Sentencia de primer grado (fs
- Sobre el particular, se visualiza que la parte recurrente no ha acreditado con prueba fehaciente
- A ello, es preciso también establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un
- Por otra parte, las recurrentes se limitaron a señalar que: “dentro el presente proceso se
- Siendo preciso aclarar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandada, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
