En este contexto; en el caso de autos y conforme los medios de pruebas producidos
En este contexto; en el caso de autos y conforme los medios de pruebas producidos en el curso del proceso, es importante también referirnos a uno de los principios rectores del derecho laboral, como es el principio de la primacía de la realidad, que tiene vinculación con los arts. 180.I Constitucional y 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que incorporaron el principio de la verdad material y que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos administrativos, como en la jurisdicción ordinaria debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, con la finalidad de que toda resolución contemple de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los hechos, antes de subsumir el accionar administrativo y jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 18/2011
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En este contexto; en el caso de autos y conforme los medios de pruebas producidos
- Ahora bien sobre el caso particular, es importante señalar que la actora a tiempo de
- Citada que fue la parte demandada con la demanda social, ésta mediante escrito de
- La Sentencia de primer grado (fs
- Sobre el particular, se visualiza que la parte recurrente no ha acreditado con prueba fehaciente
- A ello, es preciso también establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un
- Por otra parte, las recurrentes se limitaron a señalar que: “dentro el presente proceso se
- Siendo preciso aclarar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandada, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
