Auto Supremo AS/0506/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2015

Fecha: 22-Jul-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Bajo estos parámetros, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, carecen de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las leyes en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la Farmacia Potosí. Con costas