De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al poder del empleador, principio protector reconocido también en el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT). Bajo dicho contexto al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, como por ejemplo a la prueba documental, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT; es decir, que en materia laboral rige el principio de inversión correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 18/2011
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En este contexto; en el caso de autos y conforme los medios de pruebas producidos
- Ahora bien sobre el caso particular, es importante señalar que la actora a tiempo de
- Citada que fue la parte demandada con la demanda social, ésta mediante escrito de
- La Sentencia de primer grado (fs
- Sobre el particular, se visualiza que la parte recurrente no ha acreditado con prueba fehaciente
- A ello, es preciso también establecer que, en su sentido procesal, la prueba es un
- Por otra parte, las recurrentes se limitaron a señalar que: “dentro el presente proceso se
- Siendo preciso aclarar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandada, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
