b) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho y la mala
b) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho y la mala apreciación de la prueba de fs. 2 a 8 de obrados, por cuanto habría basado su fundamento, en sentido de que el actor supuestamente probó la falta de pago sobre el despido indirecto, además de la relación laboral y la continuidad de la misma, como trabajador dependiente de Obras Civiles del Gobierno Municipal de Bermejo, estando en consecuencia en calidad de empleado municipal y como tal dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2028, aspecto que al ser confirmado por el Ad quem, no se valoró la referida prueba; por lo que, se incurrió en error de hecho y de derecho dispuesto en la causal del art. 253.3 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al
- b) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho y la mala
- Concluyó solicitando que en aplicación del art
- Que, así formulado el recurso de casación, este Tribunal ingresa a resolver el mismo, bajo
- La diferencia entre la apelación y la casación es que ésta última tiene por objeto
- El Tribunal Constitucional al respecto anotó que, el recurso de casación es extraordinario y excepcional,
- Siendo esa la finalidad del recurso de casación, necesario es que el Tribunal de Alzada,
- En el caso de análisis, de la revisión de antecedentes, y más concretamente del recurso
- Por lo notado, se resuelve el recurso dando aplicación a las previsiones normativas contempladas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
