El Tribunal Constitucional al respecto anotó que, el recurso de casación es extraordinario y excepcional,
El Tribunal Constitucional al respecto anotó que, el recurso de casación es extraordinario y excepcional, con características propias, no siendo una instancia adicional del proceso, sino un recurso que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia y no del caso concreto que le dio origen, de modo que sólo procede contra las resoluciones que el legislador instituyó; pues su fin no es propiamente la composición del litigio, es decir, la dilucidación de los hechos objeto del litigio, sino que el Tribunal de casación ponga correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho realizadas por los distintos jueces o tribunales de instancia, así como la transgresión en que éstos puedan incurrir contra la legislación (SC Nº 1846/2004-R de 30 de noviembre, aplicable aún en el escenario constitucional actual)
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