En el caso de análisis, de la revisión de antecedentes, y más concretamente del recurso
En el caso de análisis, de la revisión de antecedentes, y más concretamente del recurso de apelación, Auto de Vista recurrido y lo expuesto en casación, se puede evidenciar que el único reclamo desarrollado en casación, referido al régimen laboral del actor en la entidad demandada, acusando error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de fs. 2 a 8 y 36, no fue un agravio que hubiere sido llevado por la parte demandada en su recurso de apelación formulado contra la Sentencia de primera instancia, que cursa de fs. 123 a 124 vta., habiéndose reclamado en apelación diversos conceptos puntualmente expresados, como la causal de desvinculación laboral para efectos del desahucio, la prescripción liberatoria reglada en los arts. 120 de la LGT y 163 de su DR, esto para efectos del subsidio de frontera, aguinaldo, bono municipal, feriados, trabajo en domingo, finalmente como tercer agravio el relacionado al trabajo en domingos y feriados; pero de ninguna manera se apeló la cuestión ahora reclamada en casación, como es el régimen laboral del actor, que a criterio del recurrente correspondería al ámbito de la Ley Nº 2028 y no así al ámbito de la LGT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al
- b) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho y la mala
- Concluyó solicitando que en aplicación del art
- Que, así formulado el recurso de casación, este Tribunal ingresa a resolver el mismo, bajo
- La diferencia entre la apelación y la casación es que ésta última tiene por objeto
- El Tribunal Constitucional al respecto anotó que, el recurso de casación es extraordinario y excepcional,
- Siendo esa la finalidad del recurso de casación, necesario es que el Tribunal de Alzada,
- En el caso de análisis, de la revisión de antecedentes, y más concretamente del recurso
- Por lo notado, se resuelve el recurso dando aplicación a las previsiones normativas contempladas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
