Auto Supremo AS/0508/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0508/2015

Fecha: 22-Jul-2015

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 508
Sucre, 22 de julio de 2015

Expediente: 226/2011-S
Demandante: Never Fernando Tejerina
Demandado: Gobierno Municipal de Bermejo
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145 a 147 vta., interpuesto por Anibal Alberto Saavedra Revollo, en representación legal de la Honorable Alcaldía Municipal de Bermejo, contra el Auto de Vista N° 33/2011 de 05 de abril (fs. 138 a 139 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Never Fernando Tejerina contra el Gobierno Municipal de Bermejo; la respuesta de fs. 151 a 152; el Auto de fs. 154 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, interpuesta la demanda laboral anotada (fs. 22 a 24), el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo-Tarija, pronunció la Sentencia de 01 de septiembre de 2010 (fs. 108 a 111), declarando probada en parte la demanda incoada por Never Fernando Tejerina, contra el Gobierno Municipal de Bermejo, representada por su Alcalde Delfor Burgos Aguirre, ordenando a la parte demandada cancelar al actor la suma de Bs.63.806,75.- (sesenta y tres mil ochocientos seis 75/100 bolivianos), por los conceptos de: desahucio, indemnización, subsidio de frontera, vacaciones, aguinaldo, bono municipal, bono de antigüedad, salario de marzo 2010 y trabajo por días feriados y domingos; por el tiempo de trabajo de 3 años, 8 meses y 5 días, con un promedio indemnizable de Bs.1.980.-; asimismo declaró improbada la excepción de prescripción; Declaró también haber lugar a la multa del 30%, a determinarse en ejecución de fallos