Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al
I.1.3. Auto de Vista
En grado de apelación deducido por el representante legal de la entidad demandada, conforme al memorial de fs. 123 a 124 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 33/2011 de 05 de abril (fs. 138 a 139 vta.), confirmó totalmente la Sentencia apelada de fs. 108 a 111, sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al memorial de fs. 145 a 147 vta., que en lo esencial de su contenido, acusó:
a) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, violando el art. 253.1, 2 y 3 del CPC; asimismo, el Juez de instancia, al declarar probada la demanda bajo el fundamento de que el actor habría supuestamente probado la falta de pago sobre el despido indirecto; sin embargo, no se tomá en cuenta que, el Gobierno Municipal, contrató verbalmente en función a los arts. 44 y 59 de la Ley 2028, vigente desde el año 1999; por lo que, según la entidad recurrente, el actor como empleado municipal está excluido de la Ley General del Trabajo (LGT); siendo que en el caso de autos, el demandado no ha sido contratado por ninguna Empresa municipal o mixta que este amparado por la LGT, y que la Unidad de Obras Públicas Civiles, no es Empresa municipal pública o mixta; por el contrario es una unidad dependiente de la Dirección de Obras Públicas, vinculada al Gobierno Municipal de Bermejo, conforme el organigrama de fs. 36 de obrados; en consecuencia, el actor al haber ingresado a prestar sus servicios después de la promulgación de la Ley 2028, es decir el año 1999, está bajo el imperio de dicha norma y no así de la LGT
En grado de apelación deducido por el representante legal de la entidad demandada, conforme al memorial de fs. 123 a 124 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 33/2011 de 05 de abril (fs. 138 a 139 vta.), confirmó totalmente la Sentencia apelada de fs. 108 a 111, sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al memorial de fs. 145 a 147 vta., que en lo esencial de su contenido, acusó:
a) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, violando el art. 253.1, 2 y 3 del CPC; asimismo, el Juez de instancia, al declarar probada la demanda bajo el fundamento de que el actor habría supuestamente probado la falta de pago sobre el despido indirecto; sin embargo, no se tomá en cuenta que, el Gobierno Municipal, contrató verbalmente en función a los arts. 44 y 59 de la Ley 2028, vigente desde el año 1999; por lo que, según la entidad recurrente, el actor como empleado municipal está excluido de la Ley General del Trabajo (LGT); siendo que en el caso de autos, el demandado no ha sido contratado por ninguna Empresa municipal o mixta que este amparado por la LGT, y que la Unidad de Obras Públicas Civiles, no es Empresa municipal pública o mixta; por el contrario es una unidad dependiente de la Dirección de Obras Públicas, vinculada al Gobierno Municipal de Bermejo, conforme el organigrama de fs. 36 de obrados; en consecuencia, el actor al haber ingresado a prestar sus servicios después de la promulgación de la Ley 2028, es decir el año 1999, está bajo el imperio de dicha norma y no así de la LGT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
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- El Tribunal Constitucional al respecto anotó que, el recurso de casación es extraordinario y excepcional,
- Siendo esa la finalidad del recurso de casación, necesario es que el Tribunal de Alzada,
- En el caso de análisis, de la revisión de antecedentes, y más concretamente del recurso
- Por lo notado, se resuelve el recurso dando aplicación a las previsiones normativas contempladas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
