POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 145 a 147 vta., interpuesto por Anibal Alberto Saavedra Revollo, en representación legal de la Honorable Alcaldía Municipal de Bermejo, contra el Auto de Vista N° 33/2011 de 05 de abril (fs. 138 a 139 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al
- b) Que, el Auto de Vista recurrido, incurrió en error de derecho y la mala
- Concluyó solicitando que en aplicación del art
- Que, así formulado el recurso de casación, este Tribunal ingresa a resolver el mismo, bajo
- La diferencia entre la apelación y la casación es que ésta última tiene por objeto
- El Tribunal Constitucional al respecto anotó que, el recurso de casación es extraordinario y excepcional,
- Siendo esa la finalidad del recurso de casación, necesario es que el Tribunal de Alzada,
- En el caso de análisis, de la revisión de antecedentes, y más concretamente del recurso
- Por lo notado, se resuelve el recurso dando aplicación a las previsiones normativas contempladas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
