Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que ante su denuncia concerniente a que
Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, el Tribunal de alzada no habría considerado que no se estableció cuál fue la finalidad del secuestro de los celulares, no existiendo ningún nexo, ni cuál el grado de participación de las acusadas para que influencie en la graduación de las penas; habida cuenta, que la única prueba fue el haber encontrado a Judith Miranda en el lugar de los hechos, no teniendo relación los otros elementos de prueba que si bien habrían sido incorporadas a juicio; empero, darían lugar al tipo penal de Suministro en grado de Tentativa, incurriendo en defectos de derecho y no de hecho como la errónea aplicación de la ley; sobre este agravio, las recurrentes citan los Autos Supremos 131/2007 de 31 de enero y 453/2014-RRC de 11 de septiembre; empero, se limitaron a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar los Autos Supremos, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué consideran que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso; en consecuencia, este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Judith Miranda Ríos (fs
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 19 de mayo de
- Del memorial de fs. 153 a 155, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que ante su denuncia concerniente a que
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 012/2006-R de 4 de enero, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
