El art
2) Como segundo agravio, denuncian que ante su reclamo referido a que la Sentencia carecía de fundamentación, el Tribunal de alzada no cumplió con lo dispuesto por el art. 124 del CPP; por cuanto, se habría apartado de los fundamentos de sus recursos y de la existencia de defectos de la Sentencia; toda vez, que no se habría referido a la incorporación de elementos probatorios en violación de las normas de la Ley 1970, como tampoco se hubiere referido a que la Resolución era insuficiente y contradictoria y que se basó en hechos inexistentes y no acreditados; valoración defectuosa de las pruebas; errónea aplicación de la ley sustantiva, limitándose a confirmar la Sentencia condenatoria, no ejerciendo el control de legalidad, concluyendo que el fallo apelado por Judith Miranda se ajustaría plenamente a normas procesales y en cuanto a Yandira Castedo, no habría efectuado ningún análisis ni reparo ante su reclamo, incidiendo en actividad procesal defectuosa, al efecto invocan el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006 y la Sentencia Constitucional 012/2006-R de 4 de enero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Judith Miranda Ríos (fs
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 19 de mayo de
- Del memorial de fs. 153 a 155, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que ante su denuncia concerniente a que
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 012/2006-R de 4 de enero, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
