Auto Supremo AS/0509/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

El art


2) Como segundo agravio, denuncian que ante su reclamo referido a que la Sentencia carecía de fundamentación, el Tribunal de alzada no cumplió con lo dispuesto por el art. 124 del CPP; por cuanto, se habría apartado de los fundamentos de sus recursos y de la existencia de defectos de la Sentencia; toda vez, que no se habría referido a la incorporación de elementos probatorios en violación de las normas de la Ley 1970, como tampoco se hubiere referido a que la Resolución era insuficiente y contradictoria y que se basó en hechos inexistentes y no acreditados; valoración defectuosa de las pruebas; errónea aplicación de la ley sustantiva, limitándose a confirmar la Sentencia condenatoria, no ejerciendo el control de legalidad, concluyendo que el fallo apelado por Judith Miranda se ajustaría plenamente a normas procesales y en cuanto a Yandira Castedo, no habría efectuado ningún análisis ni reparo ante su reclamo, incidiendo en actividad procesal defectuosa, al efecto invocan el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006 y la Sentencia Constitucional 012/2006-R de 4 de enero.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP