Del memorial de fs. 153 a 155, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 153 a 155, se extraen los siguientes motivos:
1) Las recurrentes haciendo mención a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refieren que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, el Tribunal de alzada apreció, que en el domicilio que se allanó, se encontraron sustancias controladas que se los comercializaba, encontrándose a sus personas dentro del mismo y que de la revisión en áreas comunes como la lavandería y la ropa recién lavada encontraron sustancia controladas en sobrecitos; además, hallaron en los dormitorios dinero que fue secuestrado al igual que los celulares que eran de sus propiedades; sin embargo, alegan las recurrentes, que no establecieron cuál era la finalidad del secuestro de los celulares, no existiendo ningún nexo, ni cuál sus grados de participación para que varié la graduación de las penas impuestas a sus personas; puesto que, la única prueba habría sido el haber encontrado a Judith Miranda en el lugar de los hechos, no teniendo relación el acta de secuestro, el registro del lugar de los hechos, informes policiales, testifical y otros que si bien fueron incorporadas a juicio; empero, a decir de las recurrentes darían lugar al tipo penal de Suministro en grado de Tentativa, habiéndose incurrido en defectos de derecho y no hecho como la errónea aplicación de la ley, al efecto citan los Autos Supremos 131/2007 de 31 de enero y 453/2014-RRC de 11 de septiembre
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Judith Miranda Ríos (fs
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 19 de mayo de
- Del memorial de fs. 153 a 155, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que ante su denuncia concerniente a que
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 012/2006-R de 4 de enero, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
