Auto Supremo AS/0509/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

Del memorial de fs. 153 a 155, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 153 a 155, se extraen los siguientes motivos:

1) Las recurrentes haciendo mención a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refieren que ante su denuncia concerniente a que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, el Tribunal de alzada apreció, que en el domicilio que se allanó, se encontraron sustancias controladas que se los comercializaba, encontrándose a sus personas dentro del mismo y que de la revisión en áreas comunes como la lavandería y la ropa recién lavada encontraron sustancia controladas en sobrecitos; además, hallaron en los dormitorios dinero que fue secuestrado al igual que los celulares que eran de sus propiedades; sin embargo, alegan las recurrentes, que no establecieron cuál era la finalidad del secuestro de los celulares, no existiendo ningún nexo, ni cuál sus grados de participación para que varié la graduación de las penas impuestas a sus personas; puesto que, la única prueba habría sido el haber encontrado a Judith Miranda en el lugar de los hechos, no teniendo relación el acta de secuestro, el registro del lugar de los hechos, informes policiales, testifical y otros que si bien fueron incorporadas a juicio; empero, a decir de las recurrentes darían lugar al tipo penal de Suministro en grado de Tentativa, habiéndose incurrido en defectos de derecho y no hecho como la errónea aplicación de la ley, al efecto citan los Autos Supremos 131/2007 de 31 de enero y 453/2014-RRC de 11 de septiembre