De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que Yandira Castedo Miranda fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 19 de mayo de 2015 (fs. 158) y Judith Miranda Ríos fue notificada con la referida Resolución el 3 de junio del mismo año (fs. 161 vta.), debido a que la misma fue trasladada de la cárcel pública de Villa Montes a la cárcel pública de Morros Blancos de Tarija, debido a que la misma se encuentra con Sentencia condenatoria por otro proceso de conocimiento del mismo tribunal, habiendo presentando su recurso de casación el 22 de mayo de 2015, conforme consta en el sello de recepción de fs. 155 vta., cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Judith Miranda Ríos (fs
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 19 de mayo de
- Del memorial de fs. 153 a 155, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que ante su denuncia concerniente a que
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 012/2006-R de 4 de enero, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
