Auto Supremo AS/0509/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0509/2015-RA

Fecha: 20-Jul-2015

De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que Yandira Castedo Miranda fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 19 de mayo de 2015 (fs. 158) y Judith Miranda Ríos fue notificada con la referida Resolución el 3 de junio del mismo año (fs. 161 vta.), debido a que la misma fue trasladada de la cárcel pública de Villa Montes a la cárcel pública de Morros Blancos de Tarija, debido a que la misma se encuentra con Sentencia condenatoria por otro proceso de conocimiento del mismo tribunal, habiendo presentando su recurso de casación el 22 de mayo de 2015, conforme consta en el sello de recepción de fs. 155 vta., cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP