b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Judith Miranda Ríos (fs
b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Judith Miranda Ríos (fs. 134 a 136 vta.), y Yandira Castedo Miranda (fs. 138 a 139), formularon recursos de apelación restringida; respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista 5/2015 de 26 de enero (fs. 148 a 151 vta.), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija que declaró sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Judith Miranda Ríos (fs
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 19 de mayo de
- Del memorial de fs. 153 a 155, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que ante su denuncia concerniente a que
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 012/2006-R de 4 de enero, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
