Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 509/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente: Tarija 42/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Judith Miranda Ríos y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 153 a 155, Judith Miranda Ríos y Yandira Castedo Miranda interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 5/2015 de 26 de enero, de fs. 148 a 151 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 509/2015-RA
Sucre, 20 de julio de 2015
Expediente: Tarija 42/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Judith Miranda Ríos y otra
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 153 a 155, Judith Miranda Ríos y Yandira Castedo Miranda interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 5/2015 de 26 de enero, de fs. 148 a 151 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de las recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Judith Miranda Ríos (fs
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 19 de mayo de
- Del memorial de fs. 153 a 155, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que ante su denuncia concerniente a que
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 012/2006-R de 4 de enero, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
