En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 012/2006-R de 4 de enero, corresponde
Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no habría cumplido con lo dispuesto por el art. 124 del CPP, ante sus denuncias concernientes a que la Sentencia carecía de fundamentación, limitándose a confirmar la Resolución condenatoria, no ejerciendo el control de legalidad; por cuanto, no se habría referido a la incorporación de elementos probatorios en violación de las normas de la Ley 1970; que la Sentencia era insuficiente y contradictoria y que se basó en hechos inexistentes y no acreditados; valoración defectuosa de las pruebas; errónea aplicación de la ley sustantiva, al efecto invocan el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que estaría referida a que la escasa o contradictoria fundamentación conllevaría a violación de derechos y garantías constitucionales, en la argumentación del recurso, se evidencia que las recurrentes explicaron la posible contradicción de la Resolución recurrida con relación al precedente invocado, en tal sentido, se observa que cumplió con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando admisible este motivo.
En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 012/2006-R de 4 de enero, corresponde señalar que conforme el entendimiento del art. 416 del CPP, la misma no constituye precedente contradictorio
- Por memorial presentado el 22 de mayo de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Judith Miranda Ríos (fs
- c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 19 de mayo de
- Del memorial de fs. 153 a 155, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que las recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al primer motivo, referido a que ante su denuncia concerniente a que
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 012/2006-R de 4 de enero, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
