2) Intitulando como “Análisis de los Fundamentos Jurídicos del Auto de Vista”; aduce que en
2) Intitulando como “Análisis de los Fundamentos Jurídicos del Auto de Vista”; aduce que en el recurso de apelación restringida, anotó puntualmente los errores observados en la Sentencia, sugiriendo la forma correcta en que debiera apreciarse la prueba, sin que en ningún momento se pidiera nueva valoración, al contrario se expresó que la prueba de cargo, fue exageradamente ponderada por el A quo, que significa defectuosa valoración, en particular de la testifical de Freddy Pastor Villarroel y del documento o minuta que tuvo la característica de documento privado, y en ocasión de su protocolización no se vulneró normativa alguna, por lo que la calificación de Falsedad Ideológica de acuerdo al espíritu del art. 199 del CP, resulta ilegal
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 16 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Intitulando como “Análisis de los Fundamentos Jurídicos del Auto de Vista”; aduce que en
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al sostener que el recurso de apelación
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 111 de 31 de enero de 2007, 99
- 3) Bajo el epígrafe “VISION DE ATENUANTES Y AGRAVANTES”, acusa que la Sentencia incurre en
- 4) Denuncia “Insuficiencia de fundamentación”, porque el Tribunal de alzada, no atendió debidamente el reclamo
- Asimismo, aduce omisión de pronunciamiento respecto a Juan Carlos Arauz Parra, quien sin ser mencionado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 16 de junio de 2015, la
- Respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 871/2010-R de 10 de agosto, se deja
- Los motivos segundo y tercero, al estar referidos a la defectuosa valoración de la prueba
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
