Auto Supremo AS/0510/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2015-RA

Fecha: 22-Jul-2015

Respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 871/2010-R de 10 de agosto, se deja


En cuanto a los demás requisitos, respecto de los motivos primero y cuarto, identificados en el acápite II., en los que se denuncia que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en la omisión de responder a los diferentes puntos expresados, así como de haberse ponderado de manera exagerada el contenido de la prueba F16, y sobre esa base calificar su participación y sostener una penalidad ilegal; planteamientos en los que la recurrente, omitió invocar precedente contradictorio de acuerdo a las exigencias establecidas en el acápite III de la presente Resolución, como obligación inexcusable a ser observada, aspecto fundamental que impide realizar labor de contraste en aras de la realización de una labor unificadora de jurisprudencia que conlleva la consecuencia de inadmisión de los motivos indicados. Además la recurrente se limita la realizar cuestionamiento a la Sentencia sin especificar claramente qué aspectos no fueron respondidos o respondidos insuficientemente, lo que impide a este Tribunal tener una idea clara sobre su pretensión

Respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 871/2010-R de 10 de agosto, se deja claramente establecido que esta no se constituye en precedente contradictorio dentro de un recurso de casación, por no estar contemplada en la exigencia establecida en el art. 416 del CPP