Respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 871/2010-R de 10 de agosto, se deja
En cuanto a los demás requisitos, respecto de los motivos primero y cuarto, identificados en el acápite II., en los que se denuncia que el Tribunal de alzada hubiere incurrido en la omisión de responder a los diferentes puntos expresados, así como de haberse ponderado de manera exagerada el contenido de la prueba F16, y sobre esa base calificar su participación y sostener una penalidad ilegal; planteamientos en los que la recurrente, omitió invocar precedente contradictorio de acuerdo a las exigencias establecidas en el acápite III de la presente Resolución, como obligación inexcusable a ser observada, aspecto fundamental que impide realizar labor de contraste en aras de la realización de una labor unificadora de jurisprudencia que conlleva la consecuencia de inadmisión de los motivos indicados. Además la recurrente se limita la realizar cuestionamiento a la Sentencia sin especificar claramente qué aspectos no fueron respondidos o respondidos insuficientemente, lo que impide a este Tribunal tener una idea clara sobre su pretensión
Respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 871/2010-R de 10 de agosto, se deja claramente establecido que esta no se constituye en precedente contradictorio dentro de un recurso de casación, por no estar contemplada en la exigencia establecida en el art. 416 del CPP
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 16 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Intitulando como “Análisis de los Fundamentos Jurídicos del Auto de Vista”; aduce que en
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al sostener que el recurso de apelación
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 111 de 31 de enero de 2007, 99
- 3) Bajo el epígrafe “VISION DE ATENUANTES Y AGRAVANTES”, acusa que la Sentencia incurre en
- 4) Denuncia “Insuficiencia de fundamentación”, porque el Tribunal de alzada, no atendió debidamente el reclamo
- Asimismo, aduce omisión de pronunciamiento respecto a Juan Carlos Arauz Parra, quien sin ser mencionado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 16 de junio de 2015, la
- Respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 871/2010-R de 10 de agosto, se deja
- Los motivos segundo y tercero, al estar referidos a la defectuosa valoración de la prueba
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
