Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 510/2015-RA
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 40/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Maura La Fuente Tordoya y otros
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs. 695 a 699 vta., Maura La Fuente Tordoya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 5 de mayo de 2015, de fs. 673 a 677, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leonor Camacho Pozo contra Maura La Fuente Tordoya, Catalina Cadima Zenteno y Reynaldo Molina Salvatierra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 510/2015-RA
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 40/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Maura La Fuente Tordoya y otros
Delitos: Falsedad Ideológica y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs. 695 a 699 vta., Maura La Fuente Tordoya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11 de 5 de mayo de 2015, de fs. 673 a 677, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leonor Camacho Pozo contra Maura La Fuente Tordoya, Catalina Cadima Zenteno y Reynaldo Molina Salvatierra, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 203 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 16 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Intitulando como “Análisis de los Fundamentos Jurídicos del Auto de Vista”; aduce que en
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al sostener que el recurso de apelación
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 111 de 31 de enero de 2007, 99
- 3) Bajo el epígrafe “VISION DE ATENUANTES Y AGRAVANTES”, acusa que la Sentencia incurre en
- 4) Denuncia “Insuficiencia de fundamentación”, porque el Tribunal de alzada, no atendió debidamente el reclamo
- Asimismo, aduce omisión de pronunciamiento respecto a Juan Carlos Arauz Parra, quien sin ser mencionado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 16 de junio de 2015, la
- Respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 871/2010-R de 10 de agosto, se deja
- Los motivos segundo y tercero, al estar referidos a la defectuosa valoración de la prueba
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
