Auto Supremo AS/0510/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0510/2015-RA

Fecha: 22-Jul-2015

Regístrese, hágase saber y devuélvase


Asimismo, sin perjuicio de lo referido precedentemente se tiene que en lo que corresponde al Auto Supremo 99 de 25 de febrero de 2001, el mismo emerge de un proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970), por lo que dicha resolución no se puede constituir en precedente contradictorio al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tienen calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se ha establecido por las resoluciones emitidas, Auto Supremo Nº 038/2012 de 12 de marzo de 2012 y 291 de 25 de julio de 2013 entre otros.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Maura La Fuente Tordoya, de fs. 695 a 699 vta.

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