De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia incongruencia entre los puntos apelados y los puntos resueltos, porque el Tribunal de alzada resumió en la parte “FUNDAMENTOS DE LA APELACION RESTRINGIDA”, los 11 puntos expresados como agravios en el recurso de apelación restringida, no habiendo sido respondidos en ese orden y las respondidas son insuficientes, así: i) De acuerdo a los arts. 329 y 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la acusación fiscal, menciona estar comprometida con el delito de Uso de Instrumento Falsificado, por haber procedido a la inscripción en derechos reales, el inmueble en cuestión a sabiendas de la falsedad de los documentos, mientras que la acusación particular atribuye a Reynaldo Molina y la complicidad de funcionarios de Derechos Reales y Catastro de la Municipalidad; lacónicamente, indica a Maura La Fuente, de haber procedido a la protocolización de la minuta falsificada previa orden judicial; ninguna de las acusaciones atribuyó el hecho de haber falsificado material o ideológicamente. ii) Ilegalidad del Auto de Apertura de juicio oral, porque las dos acusaciones le sindican la autoría de Uso de Instrumento Falsificado, sin referirse para nada a los delitos de Falsedad Material, Ideológica o Estelionato, quebrantando el espíritu del art. 279 del CPP, al disponer apertura de causa por delitos no fundamentados por los acusadores. iii) Valoración de la declaración de Fredy Pastor, que fue sobredimensionada, siendo el único testigo que no se analizó y se la omitió sin que el Tribunal de alzada se haya pronunciado a sus cuestionamientos, incurriendo en defecto absoluto al contrariar el art. 398 del CPP. iv) Sobre la calidad legal del documento motivo del litigio, que igualmente fue omitido por el Tribunal de alzada, cuya calificación debía merecer por tratarse un documento privado que al ser protocolizado, recién adquiere la calidad de instrumento público, que su intervención fue de manera posterior, cuando el instrumento ya tuvo existencia material, siendo sorprendida por Reynaldo Molina que consignó su nombre como posible propietaria, interviniendo solo en el acto de protocolización y el posible registro. v) Responsabilidad individual, admite haber intervenido en la protocolización y posible registro del documento e incurrir en el delito de Uso de Instrumento Falsificado, pero niega la Falsedad Ideológica que se le atribuye, puesto que los datos del proceso permiten demostrar que todo estuvo preparado y ejecutado por el prófugo y su intervención se reduce a utilizar el documento falsificado elaborado por el señor Molina, debiendo ser responsable en ese grado, aspectos que debieron haber sido apreciados por la Sentencia y Auto de Vista para rectificar el error de haber sido sancionada en base a presunciones por un hecho no cometido
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 16 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Intitulando como “Análisis de los Fundamentos Jurídicos del Auto de Vista”; aduce que en
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al sostener que el recurso de apelación
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 111 de 31 de enero de 2007, 99
- 3) Bajo el epígrafe “VISION DE ATENUANTES Y AGRAVANTES”, acusa que la Sentencia incurre en
- 4) Denuncia “Insuficiencia de fundamentación”, porque el Tribunal de alzada, no atendió debidamente el reclamo
- Asimismo, aduce omisión de pronunciamiento respecto a Juan Carlos Arauz Parra, quien sin ser mencionado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 16 de junio de 2015, la
- Respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 871/2010-R de 10 de agosto, se deja
- Los motivos segundo y tercero, al estar referidos a la defectuosa valoración de la prueba
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
