Los motivos segundo y tercero, al estar referidos a la defectuosa valoración de la prueba
Los motivos segundo y tercero, al estar referidos a la defectuosa valoración de la prueba testifical y documental a las que se hubiere otorgado exagerado valor sobrestimando su contenido, que conllevó a una ilegal calificación de Falsedad Ideológica; y, por otro lado, la errada aplicación del art. 45 del CP, sin tomar en cuenta sus antecedentes; exposición en la que, la recurrente citó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007, 99 de 25 de febrero de 2001 y 214 de 28 de marzo de 2007 y 64 de 19 de abril de 2011, no obstante de su invocación, omite explicar con fundamentos claros y precisos, la contradicción resultante entre la Resolución que impugna con los precedentes que invoca, no siendo suficiente la sola cita o mención del o los precedentes sin advertir una situación contradictoria, cuya carga procesal recursiva le correspondía y esa omisión no puede ser suplida de oficio por este Tribunal; motivo por el cual igualmente estos motivos devienen en inadmisibles.
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 16 de junio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Intitulando como “Análisis de los Fundamentos Jurídicos del Auto de Vista”; aduce que en
- Por otro lado, el Auto de Vista impugnado al sostener que el recurso de apelación
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 111 de 31 de enero de 2007, 99
- 3) Bajo el epígrafe “VISION DE ATENUANTES Y AGRAVANTES”, acusa que la Sentencia incurre en
- 4) Denuncia “Insuficiencia de fundamentación”, porque el Tribunal de alzada, no atendió debidamente el reclamo
- Asimismo, aduce omisión de pronunciamiento respecto a Juan Carlos Arauz Parra, quien sin ser mencionado
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 16 de junio de 2015, la
- Respecto de la invocación de la Sentencia Constitucional 871/2010-R de 10 de agosto, se deja
- Los motivos segundo y tercero, al estar referidos a la defectuosa valoración de la prueba
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
