2) Con relación a la denuncia de existencia del defecto previsto en el art
2) Con relación a la denuncia de existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 4) con relación al inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP),el Tribunal de apelación debió fundamentar el Auto recurrido, en el hecho de que si se aplicó o no correctamente la sana crítica, o en su caso, si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano, conforme a lo establecido en los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre y 308 de 25 de agosto, ambos de 2006, que establecen que ante la eventual denuncia de medios o elementos probatorios ilegales incorporados al proceso, derivando en una defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada debe realizar un efectivo control del sistema de valoración de la prueba, cuidando que la actuación del inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y ciencia del Juzgador, pronunciándose de manera expresa sobre lo denunciado
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Raúl René
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 23 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- Al efecto, asegura que el razonamiento del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio de la
- 2) Con relación a la denuncia de existencia del defecto previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el
- Antes de ingresar al análisis de fondo de los motivos expuestos en casación, es preciso
- Por lo expuesto, al evidenciarse un claro incumplimiento de la carga procesal argumentativa respecto a
- Con relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente de forma contradictoria afirma por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
