Auto Supremo AS/0522/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

2) Con relación a la denuncia de existencia del defecto previsto en el art


2) Con relación a la denuncia de existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 4) con relación al inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP),el Tribunal de apelación debió fundamentar el Auto recurrido, en el hecho de que si se aplicó o no correctamente la sana crítica, o en su caso, si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento humano, conforme a lo establecido en los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre y 308 de 25 de agosto, ambos de 2006, que establecen que ante la eventual denuncia de medios o elementos probatorios ilegales incorporados al proceso, derivando en una defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada debe realizar un efectivo control del sistema de valoración de la prueba, cuidando que la actuación del inferior se encuentre conforme a las reglas de la sana crítica, la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y ciencia del Juzgador, pronunciándose de manera expresa sobre lo denunciado