De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 6) y particular (fs. 12 a 17 vta.); una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 13/2012 de 9 de mayo (fs. 499 a 515), pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Raúl René Juaniquina Soto, autor del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto en el art. 308 Bis, con la agravante prevista en el art. 310 inc. 2) del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de veinticinco años de presidio, sin derecho a indulto, a ser cumplido en el Centro Penitenciario de “El Abra”; asimismo, se lo condenó al pago de costas y resarcimiento de los daños civiles a favor de la víctima y el Estado; por otra parte, se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por la defensa del imputado
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Raúl René
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 23 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- Al efecto, asegura que el razonamiento del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio de la
- 2) Con relación a la denuncia de existencia del defecto previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el
- Antes de ingresar al análisis de fondo de los motivos expuestos en casación, es preciso
- Por lo expuesto, al evidenciarse un claro incumplimiento de la carga procesal argumentativa respecto a
- Con relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente de forma contradictoria afirma por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
