Con relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente de forma contradictoria afirma por
Con relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente de forma contradictoria afirma por un lado, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a la denuncia de defecto previsto en el art. 370 inc. 4) con relación al inc. 6) del CPP, argumentando que debió haber analizado si el Tribunal inferior aplicó correctamente la sana crítica o en su caso si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento; y, de forma paralela asegura que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el aludido defecto, describiendo a continuación los aspectos que no habrían merecido pronunciamiento, argumentación incoherente por cuanto, el recurrente asume como una misma lesión de falta de fundamentación y la incongruencia omisiva, elementos del debido proceso que tienen diferentes connotaciones y por ende, distinto análisis, razón por lo cual no es posible identificar correctamente el agravio expuesto en casación, impidiendo que se pueda efectuar labor de contraste alguno con los precedentes invocados, por la falta de precisión en la exposición del motivo, incumpliendo el recurrente la carga procesal de argumentar en forma clara y precisa el motivo de impugnación; en consecuencia, resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Raúl René
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 23 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- Al efecto, asegura que el razonamiento del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio de la
- 2) Con relación a la denuncia de existencia del defecto previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el
- Antes de ingresar al análisis de fondo de los motivos expuestos en casación, es preciso
- Por lo expuesto, al evidenciarse un claro incumplimiento de la carga procesal argumentativa respecto a
- Con relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente de forma contradictoria afirma por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
