Auto Supremo AS/0522/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

Con relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente de forma contradictoria afirma por


Con relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente de forma contradictoria afirma por un lado, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación respecto a la denuncia de defecto previsto en el art. 370 inc. 4) con relación al inc. 6) del CPP, argumentando que debió haber analizado si el Tribunal inferior aplicó correctamente la sana crítica o en su caso si se transgredieron las reglas del correcto entendimiento; y, de forma paralela asegura que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el aludido defecto, describiendo a continuación los aspectos que no habrían merecido pronunciamiento, argumentación incoherente por cuanto, el recurrente asume como una misma lesión de falta de fundamentación y la incongruencia omisiva, elementos del debido proceso que tienen diferentes connotaciones y por ende, distinto análisis, razón por lo cual no es posible identificar correctamente el agravio expuesto en casación, impidiendo que se pueda efectuar labor de contraste alguno con los precedentes invocados, por la falta de precisión en la exposición del motivo, incumpliendo el recurrente la carga procesal de argumentar en forma clara y precisa el motivo de impugnación; en consecuencia, resulta inadmisible