Auto Supremo AS/0522/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0522/2015-RA

Fecha: 27-Jul-2015

El art


Previa descripción de los defectos de sentencia citados, añade que el Tribunal de apelación incurrió en “FALTA DE PRONUNCIAMIENTO Y FUNDAMENTACIÓN” (sic); a cuyo efecto, citó los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, ratificado por el 335 de 10 de junio de 2011, referidos a que el derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que exista una fundamentación legal y cita de las normas que sustenta la parte dispositiva, cuando se omite este aspecto, se emite una resolución que afecta su esencia y se toma una decisión de hecho y no de derecho, catalogándolo de defecto absoluto no susceptible de convalidación.

Por último, cita los Autos Supremos 442 de 10 de septiembre de 2007, 85/2013 de 26 de marzo, 679 de 17 de diciembre de 2010 transcribiendo parte de su razonamiento; y, 411 de 20 de octubre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006, 272 de 4 de mayo de 2009 y 550 de 15 de octubre de 2014.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP