El art
Previa descripción de los defectos de sentencia citados, añade que el Tribunal de apelación incurrió en “FALTA DE PRONUNCIAMIENTO Y FUNDAMENTACIÓN” (sic); a cuyo efecto, citó los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre de 2007, ratificado por el 335 de 10 de junio de 2011, referidos a que el derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; es decir, que exista una fundamentación legal y cita de las normas que sustenta la parte dispositiva, cuando se omite este aspecto, se emite una resolución que afecta su esencia y se toma una decisión de hecho y no de derecho, catalogándolo de defecto absoluto no susceptible de convalidación.
Por último, cita los Autos Supremos 442 de 10 de septiembre de 2007, 85/2013 de 26 de marzo, 679 de 17 de diciembre de 2010 transcribiendo parte de su razonamiento; y, 411 de 20 de octubre de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006, 272 de 4 de mayo de 2009 y 550 de 15 de octubre de 2014.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Raúl René
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 23 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- Al efecto, asegura que el razonamiento del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio de la
- 2) Con relación a la denuncia de existencia del defecto previsto en el art
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el
- Antes de ingresar al análisis de fondo de los motivos expuestos en casación, es preciso
- Por lo expuesto, al evidenciarse un claro incumplimiento de la carga procesal argumentativa respecto a
- Con relación al segundo motivo, se advierte que el recurrente de forma contradictoria afirma por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
