Auto Supremo AS/0529/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2015

Fecha: 10-Jul-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 529/2015 - L
Sucre: 10 de Julio 2015
Expediente: CB – 56 – 10 - S
Partes: Sandra Castro Torrico c/ Luis Fernando Martínez Camacho Avila y Otra Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 202, interpuesto por Luis Fernando Martínez Camacho Ávila y María Luisa Claros contra el Auto de Vista de fecha 22 de marzo de 2010, cursante a fs. 189 a 190 pronunciada por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario seguido por Sandra Castro Torrico contra Luis Fernando Martínez Camacho Ávila y María Luisa Claros de Martínez; la contestación al recurso de fs. 206 a 207 y vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 208; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba en fecha 22 de Noviembre de 2004 pronunció Sentencia cursante a fs. 170 a 172 y vta., por la cual declara probada la demanda de fs. 9 e improbadas las excepciones de fs. 19 vta., improbada la demanda reconvencional de fs. 19 vta., y probada las excepciones de fs. 27. En consecuencia se ordena a) Se declara nulo y sin valor ni eficacia jurídica el contrato de anticresis celebrado mediante documento privado de fecha 22 de junio de 1992 sin registro en DD.RR. b) Se dispone la restitución y/o devolución del capital anticrético que asciende a la cantidad de $us. 25.000.- dólares americanos por parte de los demandados Luis Fernando Martínez Camacho Ávila y María Luisa Claros de Martínez Camacho dentro de 3ro. día, bajo conminatoria de Ley c) se condena al pago de intereses legales conforme al art. 414 del Pdto. Civil, por la circunstancia de que este monto en metálico produce un rédito o intereses en concepto de daños y perjuicios desde la fecha de la citación con la demanda todo ello una vez que la presente Resolución cause ejecutoria d) sin lugar a la sanción en costas procesales por ser juicio doble