De lo anterior se advierte que al haber realizado las citas de dichas normas por
De lo anterior se advierte que al haber realizado las citas de dichas normas por el Tribunal de alzada no quiere decir que exista interpretación errónea y aplicación indebida de las normas citadas, ya que como se dijo se demando la nulidad de documento de anticresis, demanda que es imprescriptible, en consecuencia no se advierte que se hubiera incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de los articulados invocados por los recurrentes, por lo que corresponde emitir Resolución en la forma establecida por el art. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia Luis Fernando Martínez Camacho Ávila y María Luisa Claros
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de
- De la lectura del recurso se rescatan los siguientes agravios
- Que, existe aplicación totalmente ilegal, errónea e indebida del art
- Previamente antes de ingresar a considerar el recurso, es necesario puntualizar que en el recurso
- En nuestra legislación de conformidad al art
- Ahora bien de conformidad al art
- En el caso presente los recurrentes alegan que se ha interpretado erróneamente y se ha
- De lo anterior se advierte que al haber realizado las citas de dichas normas por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
