De la lectura del recurso se rescatan los siguientes agravios
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De la lectura del recurso se rescatan los siguientes agravios:
1.- Que, el Auto de Vista recurrido, interpreta erróneamente y aplica indebidamente el art. 1505 del Código Civil porque nunca le han reconocido a cobrarles, que desde su primer memorial han negado expresamente y que en las líneas 23 y 24 de su contestación decían que ha perdido personería para interponer la presente acción, ya que ha desparecido el objeto del contrato de anticresis, pretendiendo el pago de un capital inexistente y que en su caso prescribió por lo establecido en el art. 1507 del Código Civil
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De la lectura del recurso se rescatan los siguientes agravios:
1.- Que, el Auto de Vista recurrido, interpreta erróneamente y aplica indebidamente el art. 1505 del Código Civil porque nunca le han reconocido a cobrarles, que desde su primer memorial han negado expresamente y que en las líneas 23 y 24 de su contestación decían que ha perdido personería para interponer la presente acción, ya que ha desparecido el objeto del contrato de anticresis, pretendiendo el pago de un capital inexistente y que en su caso prescribió por lo establecido en el art. 1507 del Código Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia Luis Fernando Martínez Camacho Ávila y María Luisa Claros
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de
- De la lectura del recurso se rescatan los siguientes agravios
- Que, existe aplicación totalmente ilegal, errónea e indebida del art
- Previamente antes de ingresar a considerar el recurso, es necesario puntualizar que en el recurso
- En nuestra legislación de conformidad al art
- Ahora bien de conformidad al art
- En el caso presente los recurrentes alegan que se ha interpretado erróneamente y se ha
- De lo anterior se advierte que al haber realizado las citas de dichas normas por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
