POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y forma interpuesto por Luis Fernando Martínez Camacho Ávila y María Luisa Claros cursante a fs. 196 a 202, contra el Auto de Vista de fecha 22 de Marzo de 2010 de fs. 189 a 190, con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia Luis Fernando Martínez Camacho Ávila y María Luisa Claros
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de
- De la lectura del recurso se rescatan los siguientes agravios
- Que, existe aplicación totalmente ilegal, errónea e indebida del art
- Previamente antes de ingresar a considerar el recurso, es necesario puntualizar que en el recurso
- En nuestra legislación de conformidad al art
- Ahora bien de conformidad al art
- En el caso presente los recurrentes alegan que se ha interpretado erróneamente y se ha
- De lo anterior se advierte que al haber realizado las citas de dichas normas por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
