Auto Supremo AS/0529/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2015

Fecha: 10-Jul-2015

En nuestra legislación de conformidad al art

La profesora Zeballos citada por Gonzalo Castellanos Trigo en su libro Nulidad, Anulabilidad, Prescripción y Caducidad indica que “toda declaración de voluntad tiene un medio a través del cual se exterioriza y ella se denomina jurídicamente forma que es entendida como elemento externo destinado a hacer posible el reconocimiento de la manifestación de la voluntad de las contratantes. Dentro de las formas exigidas, al contrato puede requerirse una forma determinada que debe entenderse al conjunto de prescripciones de la ley, respecto de solemnidades que deben observarse al tiempo de la formación del acto jurídico, como sería el caso que sea mediante una escritura pública, con presencia de testigos, etc.”
En nuestra legislación de conformidad al art. 491 num. 3) del Código Civil el contrato de anticresis debe hacerse mediante documento público, bajo pena de nulidad dispuesta por el art. 549 num. 1) del Código Civil