Auto Supremo AS/0529/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2015

Fecha: 10-Jul-2015

En el caso presente los recurrentes alegan que se ha interpretado erróneamente y se ha

En el caso presente los recurrentes alegan que se ha interpretado erróneamente y se ha aplicado indebidamente los arts. 1505 y 1503 del Código Civil, tal afirmación resulta ser contraproducente al caso toda vez que como se mencionó líneas arriba la acción de nulidad es imprescriptible, o sea, que ningún acto o proceso judicial puede interrumpirlo, por lo que si bien es cierto que el Auto de Vista hace cita de esto al mencionar que “… la excepción perentoria de prescripción reclamada por los demandados apelantes, no se ha operado por ninguna forma. Al contrario, en este proceso en diversos actuados de los demandados, en la contestación y reconvención y apelación que tratamos, Luis Fernando Martínez Camacho y María Luisa Claros de Martínez Camacho han reconocido expresamente que su casa les fue devuelta, pero ellos no restituyeron el capital anticrético que deben a la demandante cuyo derecho a ese dinero está admitida concretamente como establece el art. 1505 del Código Civil… finalmente, los dos procesos penales entre los mismos litigantes de este juicio civil, han interrumpido materialmente el tiempo de prescripción y ha significado interrupción judicial expresa, así como es un acto escrito y jurisdiccional más para constituir en mora a los deudores del capital anticrético como establece el art. 1503 del Código sustantivo citado…”