Demanda
Al respecto se debe tener presente lo dispuesto por el art. 375 del Código de Procedimiento Civil que a la letra dice: (Carga de la Prueba).- “La carga de la prueba incumbe: 1) al actor en cuanto al hecho constitutivo de su derecho, 2) Al demandado en cuanto a la existencia del hecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor”. De la interpretación de la citada norma se tiene que las partes intervinientes de un proceso judicial tienen la obligación de ofrecer y producir las pruebas que les franquea la ley, con la finalidad de probar las pretensiones demandadas, mismas que ciertamente deben ser presentadas conforme lo dispone el art. 379 del Código Adjetivo de la materia.
En el caso de Autos, revisados los actuados del proceso, se advierte que el Juez A quo, por Auto de fecha 22 de febrero de 2006 de fs. 133 estableció la relación procesal, fijando los puntos de hecho a probar por las partes, en cumplimiento a dicha Resolución los sujetos procesales presentaron sus pruebas dentro del término de ley, sin embargo por irregularidades procedimentales, la autoridad jurisdiccional de primera instancia a solicitud de parte procedió a anular obrados hasta el vicio más antiguo, quedando nulas las pruebas producidas por las partes intervinientes. Sin embargo de lo manifestado en el desarrollo del proceso fueron producidas otras pruebas que sirvieron de base al juzgador a tiempo de emitir Sentencia, entre ellas: la prueba documental aparejada a la demanda, consistente en el testimonio de venta del terreno de 5.12.5 m2, la aprobación de plano para la construcción de mausoleo y carta presentada por el demandante reclamando la demolición arbitraria de su mausoleo, solicitando la restitución del mismo, así como los restos mortales de sus familiares, prueba documental que ha llevado al juzgador a determinar la existencia del mausoleo y la demolición del mismo, cuyo valor material arroja la suma de $us. 5.787.85, según avalúo pericial de fs. 306 a 314. De ello se infiere que el A quo ha tomado en cuenta y valorado las pruebas referidas como base para la emisión de la Sentencia y no la prueba anulada a la que hace alusión el recurrente, habiendo el demandante probado parcialmente su
Demanda
En el caso de Autos, revisados los actuados del proceso, se advierte que el Juez A quo, por Auto de fecha 22 de febrero de 2006 de fs. 133 estableció la relación procesal, fijando los puntos de hecho a probar por las partes, en cumplimiento a dicha Resolución los sujetos procesales presentaron sus pruebas dentro del término de ley, sin embargo por irregularidades procedimentales, la autoridad jurisdiccional de primera instancia a solicitud de parte procedió a anular obrados hasta el vicio más antiguo, quedando nulas las pruebas producidas por las partes intervinientes. Sin embargo de lo manifestado en el desarrollo del proceso fueron producidas otras pruebas que sirvieron de base al juzgador a tiempo de emitir Sentencia, entre ellas: la prueba documental aparejada a la demanda, consistente en el testimonio de venta del terreno de 5.12.5 m2, la aprobación de plano para la construcción de mausoleo y carta presentada por el demandante reclamando la demolición arbitraria de su mausoleo, solicitando la restitución del mismo, así como los restos mortales de sus familiares, prueba documental que ha llevado al juzgador a determinar la existencia del mausoleo y la demolición del mismo, cuyo valor material arroja la suma de $us. 5.787.85, según avalúo pericial de fs. 306 a 314. De ello se infiere que el A quo ha tomado en cuenta y valorado las pruebas referidas como base para la emisión de la Sentencia y no la prueba anulada a la que hace alusión el recurrente, habiendo el demandante probado parcialmente su
Demanda
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- Sustanciado el proceso el Juez Décimo Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de
- Contra esa Resolución de primera instancia el demandante Isidoro Villarroel Avila y el demandado Percy
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma
- Por los argumentos expuestos y dado que es evidente la interpretación y aplicación indebida de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se ingresara primero
- En el sub lite es importante tener presente que dentro de las acciones de defensa
- En el fondo
- Demanda
- Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera que determinan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
