En la forma
Siendo que el recurso de casación interpuesto por Percy Fernández Añez (Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra) es en la forma y en el fondo, este Tribunal pasa a enlizar el mismo:
En el fondo:
Acusa errónea interpretación de la ley y aplicación indebida del art. 375 parágrafo I) del Código de Procedimiento Civil, con argumentos de que la parte demandante al haber ofrecido prueba fuera de plazo previsto por ley y al haber sido desestimado por el Juez de primera instancia, se concluye que el demandante no habría probado sus pretensiones. Asimismo cuestiona la prueba pericial ordenada por el Juez, con los argumentos de que existía precios variables en cada avaluó, por lo que su criterio esta prueba carecería de fuerza probatoria, existiendo errónea interpretación por parte de los Vocales de la Sala Civil Primera.
En la forma:
Acusa errónea interpretación de la Ley, al confirmar “la declaratoria de improbada la excepción de incompetencia”, señalando que el escrito de solicitud de incompetencia y contestación no hubiera sido presentado dentro del término previsto por ley, motivo por el cual fue rechazado por el Juez de la causa, en virtud a los arts. 336 y 337 del Código de Procedimiento Civil y confirmada por el Tribunal de Alzada, bajo los argumentos de que los medios de defensa del demandado se encuentran especificadas en el art. 336 del Procedimiento Civil, mismas que debieron ser opuestas en el plazo de cinco días de realizada la citación, aspectos que son cuestionados por el recurrente, alegando infracción del art. 342 del citado cuerpo legal
En el fondo:
Acusa errónea interpretación de la ley y aplicación indebida del art. 375 parágrafo I) del Código de Procedimiento Civil, con argumentos de que la parte demandante al haber ofrecido prueba fuera de plazo previsto por ley y al haber sido desestimado por el Juez de primera instancia, se concluye que el demandante no habría probado sus pretensiones. Asimismo cuestiona la prueba pericial ordenada por el Juez, con los argumentos de que existía precios variables en cada avaluó, por lo que su criterio esta prueba carecería de fuerza probatoria, existiendo errónea interpretación por parte de los Vocales de la Sala Civil Primera.
En la forma:
Acusa errónea interpretación de la Ley, al confirmar “la declaratoria de improbada la excepción de incompetencia”, señalando que el escrito de solicitud de incompetencia y contestación no hubiera sido presentado dentro del término previsto por ley, motivo por el cual fue rechazado por el Juez de la causa, en virtud a los arts. 336 y 337 del Código de Procedimiento Civil y confirmada por el Tribunal de Alzada, bajo los argumentos de que los medios de defensa del demandado se encuentran especificadas en el art. 336 del Procedimiento Civil, mismas que debieron ser opuestas en el plazo de cinco días de realizada la citación, aspectos que son cuestionados por el recurrente, alegando infracción del art. 342 del citado cuerpo legal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- Sustanciado el proceso el Juez Décimo Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de
- Contra esa Resolución de primera instancia el demandante Isidoro Villarroel Avila y el demandado Percy
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma
- Por los argumentos expuestos y dado que es evidente la interpretación y aplicación indebida de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se ingresara primero
- En el sub lite es importante tener presente que dentro de las acciones de defensa
- En el fondo
- Demanda
- Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera que determinan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
