POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en el art. 271 num. 2) y art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y forma interpuesto por Percy Fernández Añez contra el Auto de Vista de 25 de agosto de 2009, de fs. 324 a 375 pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz. Sin costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citados los demandados, por memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- Sustanciado el proceso el Juez Décimo Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de
- Contra esa Resolución de primera instancia el demandante Isidoro Villarroel Avila y el demandado Percy
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- En la forma
- Por los argumentos expuestos y dado que es evidente la interpretación y aplicación indebida de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, se ingresara primero
- En el sub lite es importante tener presente que dentro de las acciones de defensa
- En el fondo
- Demanda
- Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la manera que determinan
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
